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Código de Procedimientos Civiles Artículo 362 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 362 bis.

Tienen impedimento legal, y por tal motivo son tachables:

I.- El menor de catorce años, a menos que se trate de casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez; II.- Los dementes;

III.- Los ebrios consuetudinarios y los vagos;

IV.- El que haya sido condenado por el delito de falsedad;

V. Los parientes por consanguinidad, dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo; a no ser que el juicio verse sobre asuntos de orden familiar;

VI.- Un cónyuge a favor del otro;

VII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;

VIII.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio; quedando reservada al juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las circunstancias;

IX.- El enemigo manifiesto;

X.- El juez, en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;

XI.- El abogado y el apoderado en el negocio en que lo sean o hayan sido;

XII.- El tutor o el curador por los menores, y éstos por aquéllos mientras no fueren probadas las cuentas de la tutela;

XIII.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito; XIV.- El tahúr de profesión; y

XV. El prestador de servicios de métodos alternos de solución de conflictos que hubiere conocido o resuelto algún conflicto relacionado con el asunto materia del juicio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 362 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...361 362 362 bis 363 364 ...1175

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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